Un acercamiento a los Critical Legal Studies.

Los Critical Legal Studies y la enseñanza del Derecho

Un profesionista de cualquier disciplina entiende la realidad a partir de la formación académica que se le haya dado en las aulas universitarias. El problema de las carreras universitarias en ciencias sociales estriba en la retroalimentación de la realidad con la teoría se ejercita hasta la práctica de la profesión.

Los enfoques pedagógicos dentro de la enseñanza universitaria se enfocan en modelos que van cambiando con el paso del tiempo, es difícil optar por una metodología propia para la impartición de la enseñanza del derecho puesto que la labor del abogado se encuentra principalmente en aprender y aplicar las diferentes normas jurídicas. En esa tesitura habrá que hablar del estado del arte de la disciplina para pretender esclarecer de qué forma los Critical Legal Studies (CLS) aluden a la forma de la enseñanza del derecho en década de los 70´s del siglo pasado.

La principal división que Pérez Lledó realiza sobre la educación jurídica norteamericana en el contexto mencionado, es la que refiere a las escuelas nacionales y estatales, en las primeras la enseñanza es en torno a las legislaciones federales y las segundas al respecto de las legislaciones endémicas del Estado que se corresponda, el asunto está que para que un abogado ejerza en cualquier Estado necesita aprobar un examen de conocimientos generales, lo que ocasiona un fenómeno complejo:

En primer lugar las facultades de derecho no tienen una población masificada, lo que ocasiona que los métodos empleados para la enseñanza del derecho tienden a ser heterogéneos, en segundo lugar es que al incorporarse al mercado laboral el abogado es catalogado por la universidad donde egresó; consecuencia de ello es que se tiende a definir a las universidades estadounidenses en mejores y peores, en se contexto da más prestigio ser egresado de Harvad, Yale, Chicago, Michigan, Duke, Virginia, Pennsylvania, Georgetown, Berkley, Cornell, Northwestern y Tejas[1]. En ese sentido no es que se monopolice la labor jurídica, sin embargo, estás universidades tienen cierta preponderancia sobre las demás, marcan las pautas por las cuales se ha de llevar la educación jurídica, lo que se traduce en una fuerte influencia en los mecanismos institucionales como la judicatura, la abogacía y el gobierno principalmente.

Por la parte de los profesores, Pérez Lledó da las características generales de cómo es que se desarrollan en las facultades de derecho, en primer término la mayoría son de tiempo completo, en segunda, combinan la profesión jurídica con la academia, lo que propicia una retroalimentación del sistema, allí la principal crítica de lo CLS, puesto que la poca actividad investigativa propicia que se discuta la forma de interactuar de las instituciones jurídicas establecidas. Tampoco se trata de que los pertenecientes a los CLS traten de enfocarse a la filosofía del derecho, la crítica la hacen desde una perspectiva jurídica, la idea no es buscar a fórmula del iusnaturalismo jurídico, en síntoma a su nombre logran criticar la forma de entender el derecho.

Los Critical Legal Studies tampoco critican al filósofo del derecho, piensan que su trabajo es fundamental, sin embargo, se piensa que el mejoramiento de las instituciones jurídicas depende de la formación del abogado, en síntoma con la reproducción de un status quo. La propuesta es que la labor del jurista debe ir más allá del derecho positivo; el jurista debe entender de los problemas sociales, comprometerse con la realidad, de ello los estudios y la práctica jurídica se nutrirá de verdaderas respuestas a las carencias sociales.

En cuanto a los estudiantes de las facultades de derecho, se sugiere una verdadera inversión económica por parte del Estado, debido a ello, en las universidades más prestigiadas la gama de posibilidades laborales es amplía debido a que los grandes despachos ya tienen la vista en los estudiantes más sobresalientes, respecto a ello, se entiende entonces que la actividad del abogado en Estados Unidos por lo menos responde a la cantidad de los egresados, ya sea en la iniciativa privada o pública.

¿Cómo se da la relación entre alumnos y profesores? ¿Cuál es el método preponderante de la enseñanza del Derecho en Estados Unidos? Pérez Lledó toma los principales el case method, el casebook y el socratic metod; mismos con la capacidad combinar la teoría y práctica. En ese estado del arte de la disciplina que tiene sus orígenes en el siglo XIX con Langbell, tiene gran preponderancia debido al énfasis que se le da al case method inspirado en las sentencias judiciales, más que en el formalismo puro de las leyes. Las virtudes del sistema jurídico estadounidense es que no se basan en un formalismo puro como en los países de derecho legislado.

Por la parte del case book el que contiene los precedentes judiciales y que en la actualidad no sólo se es formalista, sino que ahora demuestra estudios al respecto por parte del compilador. Ambos métodos han contribuido de manera significativa para el análisis de las policies o políticas emprendidas por el Estado puesto que estás son decisiones jurídicas importantes y negociadas lo que provocan una legitimidad del sistema.

En complemento, el socratic method podría asemejarse más a la forma de entender el derecho en los países legislados. Aunque puede parecer un simple método dialéctico, la forma del profesor de entablar éste diálogo es esencial, estimula la participación activa del estudiante en clase. A esto podría ejercerse un sistema de argumentación entre maestros y alumnos. La crítica de los CLS estriba en que estos métodos son sobrevalorados y que permiten quizá métodos de evaluación desiguales.

La postura de los CLS respecto a la enseñanza del derecho se constriñe en la gran profundidad de las temáticas, quizá lo derivado de la teoría del materialismo dialéctico del marxismo, en la cual se proponía que tanto el enseñante como el aprendiz eran agentes de cambio social. La idea de los CLS era proponer un cambio sustancial en la forma de entender el derecho y sobre todo de complementarlo con una actividad social desde el estudio del mismo. No era necesario para los CLS esperar a obtener el título de abogado para poder cambiar la circunstancia, incluso desde la facultad el estudiante debía proponerse ser un agente de cambio.

Se tiene que enfatizar que los CLS, no buscan que el estudiante se olvide de la parte práctica y formal del derecho, puesto que en Estados Unidos la enseñanza y la práctica dependen más de los precedentes judiciales lo que lo hacen más maleable a la interpretación jurídica y la argumentación. La postura de los CLS, se basa en que las universidades son grandes fábricas de abogados en servicio de la continuidad del sistema jurídico sin ir a fondo a los problemas sociales.

Aunado a la incomprensión de los problemas sociales, el sistema estadounidense representa la reproducción de un sistema jerárquico; la idea es empezar como abogados aprendices en las grandes firmas de abogados para ir escalando poco a poco.

La facultad prepara para la jerarquía. La labor jurídica en las law firms se basa en el prestigio, que es como la escalera para ganar más dinero y llegar al éxito. ¿Es justa esta distribución jerárquica? Probablemente los mejores abogados logren colocarse en la punta de la pirámide, sin embargo, la crítica de los CLS es que no necesariamente, un abogado puede ganar casos por circunstancias análogas a la forma de resolver casos, incluso con la participación del jurado en el ámbito judicial. Es complicado establecer los parámetros por los cuales se debe fundir el prestigio de un abogado, sobre todo en un sistema donde la jerarquía es la reproducción del mismo sistema, lo que aportan los CLS al respecto es la contemplación de un fenómeno que se repite hasta la actualidad.

· Las bases teóricas de los CLS.

La crítica al sistema de enseñanza debe basarse en supuestos teóricos. Podría parecer que los CLS son un movimiento ecléctico, sin embargo, tienden a establecer criterios generales sobre la profesión jurídica como tal y ya no en tanto a la forma de formular estructuras pertenecientes a la ciencia del derecho. Éste es un movimiento teórico que difumina su acción al momento de hacer política.

Al respecto habría que puntualizar, que los CLS en todas sus vertientes llevan al derecho a la par de la política, es decir que es una fórmula de cambio o permanencia social. Por tal motivo, la acción individual y posteriormente colectiva presupone elementos teóricos para aplicarlos a la realidad, es por eso que la actividad jurídica lleva una connotación política de por medio.

No es casualidad que el realismo norteamericano sea la primera ola en la que se gestan los CLS, a pesar de que el sistema jurídico era poco formalista, se estaba llegando a los excesos de que fuera mecanicista. Asociado al estudio del funcionalismo en todas las disciplinas sociales, el realismo proponía la eliminación del utilitarismo en las vertientes jurídicas y proponía considerar las funciones del sistema jurídico de acuerdo a la realidad y a lo que en primera instancia se conoció como policy análisis, lo que se puede complementar como el derecho parte de un subsistema del sistema político, aunado a ello y aunque resulte paradójico buscaba la eliminación de los elementos políticos de las decisiones judiciales. Ante esta reacción a finales de los años sesenta, se gestaría un movimiento en contra de los realistas, de los cuales tomarían la parte de la indeterminación del derecho.

La vuelta contra el realismo se basa en la calidad del método, pues éste, quedaba todavía relegado el aspecto social del derecho y dejaba atrás todos los estudios posteriores que se harán sobre las condiciones raciales y feministas.

Los CLS en el contexto anterior apuntan hacia la convicción de una teoría social del derecho como un sistema de creencias que al igual que la economía van en sentido del neomarxismo, es decir, éstas creencias que es la superestructura definen a la estructura o las instituciones jurídicas. Es por ello que las contradicciones heredadas tienen una influencia determinante en las lagunas y antinomias de un sistema jurídico.

Por otra parte en esa evolución intelectual, el Posmodernismo juega su papel importante dentro de los CLS, la influencia principalmente de Derridá y Foucault, logran una crítica deconstructivista, es decir, logran ir hacia lo oculto en las apariencias.

En suma, la ola de Teorías logran insertar en los CLS una forma de contemplación y crítica en su sentido más estricto, no buscan con recetas mejorar el panorama del derecho, si no de demostrarle lo que realmente hace la profesión jurídica.

Quizá el asunto lo había explicado Max Weber en décadas atrás en las conferencias sobre "El político y el Científico" donde funda un arquetipo de las personas que viven de la política y los que viven para la política. Dentro de esta perspectiva aplicada al derecho, me parece relevante que los CLS hacen tácitamente esa diferenciación. El operador jurídico se manifiesta de una forma burocrática ante la vida, repitiendo los esquemas jerárquicos que se reproducen mediante la enseñanza del derecho y la actividad profesional. Es allí donde los CLS pueden ser aquellos movimientos que vivan para el derecho, es decir, que busquen alternativas de explicación más allá de las teorías convencionales.

El hecho de entender los CLS me permite un panorama más abierto del derecho e incluso tomar algunos modelos epistemológicos para la comprensión de fenómenos jurídicos que tienen que ver siempre con el factor político y social.

BIBLIOGRAFÍA.

Pérez Lledó, Juan A. El movimiento de los Critical Legal Studies, Madrid, Tecnos, 1996



[1] Pérez Lledó, Juan A. El movimiento de los Critical Legal Studies, Madrid, Tecnos, 1996. p. 97

Comentarios